jueves, 29 de julio de 2010

Ley 100 de 1993

Ley 100 de 1993
Preámbulo
La seguridad social integral es una institución que proporciona a la sociedad una mejor calidad de vida brindada por medio de beneficios del estado para personas de bajos recursos o para la sociedad que lo necesite brindándoles ayuda de salud y de vivienda.
Sistema de seguridad social integral
Capitulo I
Principios generales
Artículo 1º: La seguridad social integral tiene como fin brindar a la sociedad la ayuda necesaria para que puedan tener una vida digna tal y como lo manda el estado, esta institución da su ayuda mediante los fondos o prestaciones que el estado y las instituciones que protegen a la sociedad de bajos recursos les brindan bien sea de manera económica de salud de vivienda o de necesidades básicas de una persona común
Artículo 2º: La seguridad social integral prestara sus servicios pro parte de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Estos conceptos se basan en hacer que las personas que necesitan esta ayuda tengan no solo mejor trato ante la sociedad sino también que se genere responsabilidad, compromiso, tolerancia entre ellos y unidad así llegando a no solo protegerlos económicamente, de salud y de vivienda sino también generando mas participación mas equidad y pensamiento emprendedor para que ellos mismo puedan sobre vivir ante problemas que su entorno le presenten.
Artículo 3º: La seguridad social integral es un derecho para todo ciudadano del territorio nacional ya que esta ley permite que los habitantes del país tengan una vida digna y ejemplar y así poder tener igualdad y equidad en el país.
Artículo 4º: El servicio que la seguridad social da, es financiado por parte del estado y por entidades públicas y privadas que ayudan con el bienestar y la salud tanto física como mental de la sociedad de bajos recursos, este servicio debe ser obligatorio para toda persona necesitada ya que el Estado y las leyes del país lo estipulan en la constitución política.
Capitulo II
Sistema de seguridad social integral
Artículo 5º: La ley 100 de seguridad social integral fue creado por el articulo 48 de la constitución política, esta es controlada, regulada y coordinada por el Estado para hacer que esta ley sea cumplida y brindada obligatoriamente a la sociedad necesitada.
Artículo 6º: La seguridad social integral tiene como objetivo asegurar que se esté cumpliendo con todo lo necesario para la protección de la sociedad necesitada y que estos servicios lleguen en el tiempo estipulado por la ley, la seguridad social hará mecanismos que desarrollen que toda la sociedad mas que todo campesinos, indígenas, madres de familia, niños y comunidades que necesiten este servicio lo tengan de manera oportuna, obligatoria y con responsabilidad.
Articulo 7º: La seguridad social garantiza que se brinde de manera oportuna y en el tiempo que se estipulo en la ley los servicios de salud, económicos y de necesidades básicas para una mejor satisfacción de la sociedad.
Artículo 8º: El sistema de seguridad social integral es el conjunto de entidades públicas y privadas que brindan una mejor estabilidad y esta conformado por regímenes como los de pensiones, salud riesgos profesionales y servicios públicos, la ley 100 cubre a cualquier persona que necesite ayuda tanto económica, de salud mental o física o de necesidades básicas de un ente vivo.
Artículo 9º: Los beneficios que brinda la seguridad social integral deben ser utilizados únicamente para lo estipulado en la ley y no para fines diferentes.
Libro primero
Sistema general de pensiones
Titulo I disposiciones generales
Capitulo I
Objeto y características del sistema general de pensiones
Artículo 10º: El sistema general de pensiones brinda ayuda por medio de pensiones o prestaciones a personas que tengan discapacidad, que sean adultos mayores o por muerte de un familiar de primer grado, este sistema brinda oportunidades económicas para la sobrevivencia de personas que necesiten ayuda de este tipo.
Articulo 11º: El sistema general de pensiones será financiado o protegido por el articulo 279 de la misma ley para hacer que este servicio sea dado a cualquier persona del territorio nacional protegiéndolos de no correr ningún riesgo de quedarse sin sustento económico, por esto se dan las pensiones o prestaciones a los entes mencionados en el articulo 10º.
Artículo 12º: El sistema general de pensiones esta compuesto por dos regímenes solidarios que ayudan a la existencia de este servicio estos son: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida; Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Artículo 13º: Este sistema general de pensiones tiene unas características como: Brindar esta ayuda a los trabajadores de cualquier entidad publica que deseen tener su pensión cuando sea obligatoria bien sea por su edad o por su duración laboral, otra característica es que este servicio solo será prestado a las personas con incapacidad con vejes o por muerte, estos afiliados recibirán sus pensiones o prestaciones de manera oportuna y con un buen servicio esta ayuda será controlada y cobrada en la superintendencia bancaria del país o región en donde habite la persona. Las prestaciones o pensiones también pueden ser fondos de financiación la personas con discapacidad o ayuda económica por empleo o pro factores externos, estas personas pueden ser como indígenas, campesinos, madres cabeza de familia o trabajadores independientes.
Articulo 14º: Las pensiones que sea brindados por vejes, jubilación, invalides o supervivencia será dadas por el mismo monto monetario no cambiara durante todo un año pero el 1 de enero de cada año esta podrá variar según el porcentaje económico del país, este monto monetario dado será igual al salario mínimo mensual vigente.

Capitulo II
Afiliación al sistema general de pensiones
Artículo 15º: Las personas que estén o deseen ser afiliadas al sistema general de pensiones será caracterizadas por necesitar ayuda económica para su sustento como personas con invalidez, vejes o por sobrevivencia, estas personas debe presentar documentos que certifiquen que en realidad lo necesiten por que el Estado ya a legalizado su pensión por edad o tiempo de trabajo. Las personas que estén trabajando bien sea independientes o porque su empresa le presto el servicio lo deben tomar si quieren o si necesiten ayuda cuando estén en edad de no poder subsistir por si solos, estos trabajadores será solo del territorio nacional colombiano o que vivan en el exterior y demuestren que lo necesiten.
Articulo 16º: El gobierno empezara a dar o a quitarle del salario de cada persona dinero para poder brindar las pensiones a la edad que lo necesite la persona pero si esta lo necesita porque su posición económica no es rentable el Estado se lo dará de manera en la que se regule la economía del país.
Capitulo III
Cotizaciones al sistema general de pensiones
Articulo 17º: Las personas que este trabajando y este afiliados a este sistema general de pensiones cada ves que reciban su sueldo sus afiladores o empleadores deberán sustraer de su suelo una mínima parte para aportar a la pensión de este y cuando necesite este subsidio pueda ser dado de manera oportuna y con un buen estado monetario. Si en el caso de necesitar el subsidio por vejes o por invalides el Estado lo bridara prácticamente de manera gratuita.
Articulo 18º: La base económica para poder subsistir las pensiones de cada persona serán adquiridas por medio del salario mensual de cada trabajador y asé se podrá adquirir ms fácil el dinero y el Estado no tendrá que darlo por parte de la economía del país. Cuando se devengue mensualmente más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Gobierno Nacional. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70 % de dicho salario.
Articulo 19º: Si la persona es trabajador independiente y esta afiliado a este sistema, este deberá pagar su propia pensión y así poder conseguirla sin afectar al Gobierno ni que se le sea sacada por parte de sus impuestos o aportes parafiscales si posee empresa.
Articulo 20º: La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del 10 % a partir de 1996, dado por el ingreso que cada persona recibe y se abonarán en las cuotas que debe dar a su pensión en el caso de los fondos de pensiones. Los empleadores pagarán el 75 % de la cotización total y los trabajadores, el 25 % restante.
Articulo 21º: La base de liquidación o de finalización en el que el trabajador debe recibir su pensión será al termino de 10 años de trabajo en cualquier entidad, este podrá reclamar su pensión sin ningún problema pero esta persona si l llegara a ocurrir cualquier tipo de accidente y este llegar a hacer que el trabajador no pueda seguir laborando, sus pensiones serán dadas antes del tiempo estipulado.
Articulo 22º: El empleador será el encargado de sustraer el aporte del salario del trabajador y su aporte a la pensión del trabajador, este debe hacer o sino las leyes estipuladas en la constitución se verán en la labor de demandar al empleador, si este cumple con registrar el dinero en las pensiones del trabajador, la persona podrá recibir su pensión sin ningún problema.
Articulo23º: Los aportes que no se consignen dentro del tiempo estipulado para el porte de la pensión, generarán un interés moratorio por parte del empleador, al igual que dice el impuesto sobre la renta. Estos intereses serán aportados a la plata que el empleador independiente debe.
Articulo 24º: Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.
Capitulo IV
Fondo de solidaridad pensional
Articulo 25º: El fondo de solidaridad pensional fue creado por medio de la nación, este no esta inscrito en el ministerio, esta solidaridad pensional esta hecha para subsidiar o ayudar a los afiliados a las pensiones, la nación o el estado Colombiano da esta ayuda de manera en la que no solo se benefician los afiliados sino también ellos.
Articulo 26º: Esta solidaridad pensional fue hecha con el objetivo de dar una ayuda económica a los trabajadores independientes o asalariados, esta ayuda fue hecha no solo para los pueblos sino también para las ciudades mas grandes del país, es dada para personas que no tiene los suficientes ingresos económicos para poder pagar suporte a la pensión.
Articulo 27º: Los recursos con los que se financia esta solidaridad pensional son sacados de la cotización adicional del 1% del salario mensual, esto quiere decir que la ayuda será también por parte del trabajador pero en una parte mínima, esto será certificado y controlado por el DANE.
Articulo 28º: Esta ayuda por parte del Estado no será de manera temporal sino que harán que el trabajador tenga una ayuda por un tiempo limitado para así este pueda volver a pagar su afiliación o aporte a la pensión. Esta ayuda deberá ser un el tiempo de mas o menos un año en el que el gobierno de la nación aportara dinero a la pensión del trabajador necesitado.
Articulo 29º: Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los 65 años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho Fondo.
Articulo 30º: La solidaridad pensional para el servicio domestico se girarán al Fondo de Solidaridad, en cuentas separadas, para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado el trabajador.

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